Artículo 1200 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Ejecución de convenios y opiniones definitivas homologadas.
Los convenios celebrados ante los jueces de conciliación y las opiniones definitivas que hayan sido homologadas por un juez letrado, tendrán efecto de sentencias ejecutoriadas, y en caso de que no se cumplan voluntariamente, serán ejecutadas por el propio juez del conocimiento, quien deberá observar lo dispuesto en el capítulo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial