Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1200 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Ejecución de convenios y opiniones definitivas homologadas.

Los convenios celebrados ante los jueces de conciliación y las opiniones definitivas que hayan sido homologadas por un juez letrado, tendrán efecto de sentencias ejecutoriadas, y en caso de que no se cumplan voluntariamente, serán ejecutadas por el propio juez del conocimiento, quien deberá observar lo dispuesto en el capítulo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial