Artículo 1195 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Resolución de cuestiones incidentales.
Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces letrados, se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano
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