Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1186 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Sentencias.

Las sentencias se dictarán sujetándose por cuanto a la valoración de las pruebas a las reglas generales de la lógica, la experiencia y la sana crítica.

Si el expediente consta de más de cincuenta fojas útiles el juzgador no estará obligado a dictar sentencia dentro de la audiencia y podrá disponer de seis días para pronunciarla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial