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Leyes Descargar AYA

Artículo 1184 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Incomparecencia de ambas partes.

Si no comparecen el actor ni el demandado no se celebrará la audiencia, la cual podrá señalarse de nuevo si el actor lo solicita dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de la primera audiencia. Si el actor no lo hace, se declarará extinguida la instancia y se mandará archivar el expediente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial