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Leyes Descargar AYA

Artículo 1161 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Libertad en la forma.

Ante los jueces letrados o de conciliación no será necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan, seleccionándose cualquiera que sea adecuada para lograr su finalidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial