Artículo 1159 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Aplicación de normas de otros capítulos y leyes respectivas en procedimientos no contenciosos.
Para tramitar los asuntos que no suponen jurisdicción contenciosa, se estará a lo que particularmente establecen como requisito especial las leyes respectivas, y en lo demás, con arreglo a las disposiciones de este Título.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial