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Leyes Descargar AYA

Artículo 1136 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Objeto de la intervención judicial en el procedimiento sin litigio.

La intervención judicial tendrá por objeto, cuando ello sea conveniente, demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o estén destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. Podrá también intervenir la autoridad judicial para regular con certeza las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial