Artículo 1129 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DECIMO
Partición y rendición de cuentas ante notario.
Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia suscrito por todos, lo exhibirán al notario quien efectuará su protocolización, que deberá satisfacer los requisitos del artículo 1120 de este ordenamiento.
Si se trata de bienes susceptibles de registro se expedirá testimonio para su inscripción en el Registro Público y se procederá a la entrega de los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicado, observándose lo dispuesto por el artículo 1116 El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial