Artículo 1109 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Sucesión en favor de la beneficencia pública.
Si nadie se presentare alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se presentaron y se declarare heredero a la Asistencia Pública, se entregarán a ésta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, cuya cubierta rubricarán el juzgador, el representante del Ministerio Público y el secretario del juzgado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial