Artículo 1106 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Nombramiento de albacea judicial.
La administración de los bienes estará a cargo del albacea judicial nombrado por el juzgador cuando no haya heredero nombrado o el nombrado no entre en la herencia.
El albacea así designado cesará en la administración cuando habiéndose declarado herederos legítimos, éstos hagan la elección.
El albacea judicial tendrá los mismos honorarios que los que se fijan para el interventor en el artículo siguiente, y así mismo le son aplicables las demás disposiciones que le sean relativas.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial