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Artículo 1075 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Secuela para el testamento privado.

A instancia de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona y ordena rse la protocolización del escrito en el que conste según lo previene el Código Civil. Para hacer esta declaración, se observarán las siguientes reglas:

I. Es parte legítima la que tuviere un interés en el testamento o el que hubiere recibido algún encargo del testador.

II. Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información, se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

III. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo y una vez recibidas sus declaraciones el juzgador procederá en los términos del Código Civil.

De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el representante del Ministerio Público.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial