Artículo 1068 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Citación de los herederos por edictos o por exhorto.
La citación de los herederos o legatarios cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos y los que lo tengan fuera del lugar del juicio serán citados por exhorto.
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