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Leyes Descargar AYA

Artículo 1062 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Cambio del procedimiento judicial a extrajudicial.

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido judicialmente reconocidos en un Juicio Sucesorio Testamentario o intestado, podrán seguir su tramitación con intervención de un notario, de acuerdo con las reglas que se señalan en el artículo 1126 y 1127.

Las actuaciones practicadas ante la autoridad judicial serán válidas y copia certificada de ellas se mandará agregar al apéndice del protocolo para todos los efectos legales a que hubiere lugar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial