Artículo 1062 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Cambio del procedimiento judicial a extrajudicial.
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido judicialmente reconocidos en un Juicio Sucesorio Testamentario o intestado, podrán seguir su tramitación con intervención de un notario, de acuerdo con las reglas que se señalan en el artículo 1126 y 1127.
Las actuaciones practicadas ante la autoridad judicial serán válidas y copia certificada de ellas se mandará agregar al apéndice del protocolo para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial