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Leyes Descargar AYA

Artículo 1050 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Radicación del juicio sucesorio.

Presentada la denuncia con sus anexos, el juzgador, si la encuentra apegada a derecho, decretará la radicación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, el juzgador la mandará corregir o completar.

La radicación, en todos los casos, se mandará hacer del conocimiento del Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial