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Leyes Descargar AYA

Artículo 1047 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Requisitos de la denuncia.

La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:

I. El nombre, fecha y lugar de la muerte del autor de la herencia, así como su último domicilio.

II. Si hay o no testamento.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) III. Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el causante de la sucesión, indicando si hay niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.

IV. Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce.

V. Una lista provisional de los bienes que conforman el caudal relicto y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de su ubicación o lugar en que se encuentren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial