Artículo 1039 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Restitución de bienes al deudor común.
Aprobada la cuenta definitiva del síndico a que se refiere el artículo 1036, se hará entrega al deudor de sus libros y papeles y de los bienes que hubieren quedado, en el caso de haber sido totalmente satisfechos los créditos y costas del concurso.
Si no lo hubieren sido, se conservarán en la secretaría los libros y papeles útiles, unidos a los autos, para los efectos sucesivos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial