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Artículo 1028 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Atribuciones del síndico.

Son atribuciones de los Síndicos:

I. Representar al concurso en juicio y fuera de él, defendiendo sus derechos y ejercitando las pretensiones y defensas que le competan.

II. Administrar los bienes del concurso, haciéndose cargo de ellos y de los libros y papeles.

III. Recaudar y cobrar todos los créditos, rentas y pensiones que pertenezcan al concurso, y pagar los gastos del mismo que sean indispensables para la defensa de sus derechos y para la conservación y beneficio de sus bienes.

IV. Procurar la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y acciones del concurso, en las condiciones más ventajosas y con las formalidades de ley.

V. Examinar los títulos justificativos de los créditos y proponer a la junta de acreedores su reconocimiento y graduación.

VI. Promover la convocatoria y celebración de las juntas de acreedores, en los casos y para los objetos que lo crean necesario, además de los determinados expresamente en esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial