Artículo 1014 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Concurso voluntario.
El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito, en el que se expresarán los motivos que lo obligan a entregar sus bienes para pagar a sus acreedores, asentando las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de sus negocios y con la solicitud acompañará lo siguiente:
I. Un inventario exacto de sus bienes, con expresión del valor en que los estime.
II. Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda.
No se incluirán en el inventario del activo, los bienes que no puedan embargarse
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial