Artículo 1002 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse.
Los juzgadores requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones:
I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente.
II. Que si se trata de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado de Coahuila, fueren conforme a las leyes del lugar.
III. Tratándose de derechos personales o del estado civil , la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio al tribunal que la pronunció.
IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio
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