Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
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TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Este Código empezará a regir el día primero de octubre de mil novecientos treinta y dos. ARTICULO SEGUNDO.- La substanciación de los negocios de jurisdicción contenciosa que estén pendientes en primera o única instancia, al entrar en vigor esta Ley, se sujetarán al Código anterior, hasta pronunciarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios, se sujetará a este Código; pero para la procedencia del recurso, por razón del interés, regirán las disposiciones de la ley anterior. La substanciación de los negocios de jurisdicción voluntaria se acomodará, desde luego, a las disposiciones de este Código. ARTICULO TERCERO.- La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes, al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las prescripciones del artículo anterior. ARTICULO CUARTO.- Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes, al expedirse este Código, estuviere corriendo un término, y el señalado en él fuere menor que el fijado en la ley anterior, se observará lo dispuesto en esta última. ARTICULO QUINTO.- Los interventores, en los concursos que estén pendientes al expedirse esta Ley, serán nombrados conforme a ella en la primera junta de acreedores que se efectúe, salvo que el nombramiento deba hacerse por el tribunal, al hacer el de síndico provisional. ARTICULO SEXTO.- Los síndicos que estén nombrados en los concursos, garantizarán su manejo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la vigencia de esta ley, bajo pena de ser removidos de plano si no lo hacen, y salvo que la mayoría de acreedores los dispensen de tal obligación. ARTICULO SEPTIMO.- Los interventores que estén nombrados en los juicios sucesorios y que administren bienes, garantizarán su manejo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la vigencia de este Código, si no lo hubieren hecho ya, so pena de ser removidos de plano. ARTICULO OCTAVO.- Los albaceas que estén nombrados al empezar a regir esta Ley, cumplirán con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del término de dos meses contados desde el día siguiente al de haber entrado en vigor este Código, si están en la posesión de los bienes hereditarios. La infracción de este artículo será causa de remoción, que se decretará de plano a solicitud de cualquiera de los interesados. ARTICULO NOVENO.- Los juicios ordinarios pendientes en el momento de entrar en vigor el Presente Código y que se encuentren en primera instancia, deberán terminarse por sentencia en un plazo no mayor de ocho meses. Si transcurrido este plazo no se hubiere citado para sentencia, el juez de oficio o a petición de parte, llamará a su presencia a los litigantes y procurará avenirlos. Si no lo lograre, les prevendrá que designen un árbitro de común consentimiento; y si no se pusieren de acuerdo; el juez lo designará de entre los abogados cuya lista forme al efecto el Tribunal Superior, a elección por mayoría de las tres cuartas partes del pleno, y cuya remuneración, si las partes no lo convinieren, se hará de acuerdo con la Ley Orgánica de Tribunales. Los juicios no ordinarios, cualquiera que sea su naturaleza, pendientes en el momento de entrar en vigor el presente Código, se concluirán por sentencia a más tardar dentro de cuatro meses, contados desde el día de su vigencia. Si fenecido e se plazo no estuvieren en estado de citación para sentencia, se seguirá el mismo procedimiento a que se refiere el párrafo anterior. ARTICULO DECIMO.- El árbitro designado tramitará sumariamente los juicios, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, de acuerdo con las prevenciones del Presente Código, y los recursos serán los del juicio sumario, y si aquél fuere designado por el juez, aun el amparo de garantías, según las leyes respectivas. ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Las apelaciones pendientes al entrar en vigor este Código se terminarán por sentencia, en un plazo no mayor de cuatro meses. En caso de que al fenecer este término no estuvieren las partes citadas para sentencia, se procederá por el tribunal conforme al artículo 9, transitorio. El árbitro fallará la apelación con las formalidades del juicio sumario, prescritas por la presente ley, sin ulterior recurso. ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Se suprime definitivamente el turno de las salas para la substanciación de la apelación, y con tal objeto se adscriben los juzgados primero y segundo de lo Civil de México y de primera instancia de Tacubaya, a la primera sala del Tribunal Superior; los juzgados tercero y cuarto de lo Civil de México y de Tacuba, a la Segunda Sala; los juzgados quinto y sexto de México y de Villa Obregón y Mixcoac, al a Tercera Sala, los juzgados séptimo y octavo de Coyoacán, a la Cuarta Sala, y a la Quinta, los juzgados noveno y décimo civiles de México y de Xochimilco. ARTICULO DECIMOTERCERO.- Mientras se expida la Ley Orgánica de Tribunales, en los juzgados de lo Civil de México y Foráneos de Primer a Instancia y en Baja California, se modifica la planta de empleados, aumentándose en dos subalternos que el mismo juez designará, un ejecutor y un juez pupilar. ARTICULO DECIMOCUARTO.- Sólo los negocios que se puedan someter a juicio de árbitros, se sujetarán a lo dispuesto en ellos. Todas las disposiciones marcadas por el juicio arbitral regirán respecto del arbitraje forzoso, del que se habla en los artículos anteriores. ARTICULO DECIMOQUINTO.- El Tribunal Superior en Pleno, y por mayoría de votos, acordará las disposiciones reglamentarias pertinentes a hacer efectivas las disposiciones de la presente Ley, y expedirá, con el carácter de provisional, un arancel de depositarios, interventores y peritos. ARTICULO DECIMOSEXTO.- Desde el día de su vigencia quedan abrogadas las leyes anteriores de procedimientos civiles en todo lo que se opongan al presente Código. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su publicación y observancia, promulgo el presente Codigo de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Juan José Ríos.- Rúbrica.
REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el 19 de octubre de 1998, salvo lo dispuesto por los transitorios siguientes. SEGUNDO.- Las disposiciones del presente decreto se aplicará n a partir del 19 de octubre de 1993, únicamente cuando se trate de inmuebles que:
I. No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993:
II. Se encuentren arrendados al 19 de octubre de 19 93, siempre que sean para uso distinto del habitacional, o III. Su construcción sea nueva, siempre que el aviso de terminación sea posterior al 19 de octubre de 1993. TERCERO.- Los juicios y procedimientos judiciales y administrativos actualmente en trámite, así como los que se inicien antes del 19 de octubre de 1998 derivados de contratos de arrendamiento de inmuebles para habitación y sus prórrogas que no se encuentren en los supuestos establecidos en el transitorio anterior, se regirán hasta su conclusión, por las disposiciones del Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al consumidor vigentes con anterioridad al 19 de octubre de 1993.
DECRETO QUE REFORMA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL 6 DE ENERO DE 1994 ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 876 y se adiciona un artículo 876-Bis al Capítulo VIII del Título Décimo Cuarto al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
DECRETO QUE REFORMA EL CODIGO DEL 24 DE MAYO DE 1996 ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN los artículos 12; 35; 36; 38; 39; 41; 4 2; 43; 47; 53; 56; 57; 58; 59; 62, fracciones II y IV; 65; 71; 72; 73, fracción IV; 81; 87; 88; 89; 90; 95; 96; 97; 99; 104; 106; 108; 109; 111; 112; 113; 114, fracción I; 116; 118; 120; 121; 123; 124; 125; 128; 129; 130; 137, fracciones I, II y IV; 137 bis, primer párrafo y fracciones III, IV y V; 139; 140, fracciones III, V y VI; 141; 142; 149; 154; 160; 163, tercero y cuarto párrafos; 165; 166; 167; 168; 171, tercer párrafo; 190; 201; 202; 214; 240, primer párrafo; 255, fracciones II y V; 257; 260; 261; 262; 264; 266; 267; 268; 270; 271, tercero y cuarto párrafos; 272 C; 272 G; 290; 291; 298; 300; 301; 308; 310; 313; 324; 327, fracción I; 340; 346; 347; 348; 349; 350; 351; 352; 353; 357; 359; 398, fracción II; 426, fracción I; 468; 469; 470; 471; 476; 479; 481; 483; 484; 486; 487; 488; 515; 531; 546; 582, primer párrafo; 583; 654; 684; 685; 690; 691; 692; 693; 694; 696; 697; 6 98; 702; 703; 704; 705; 706; 708; 709; 712; 713; 714; 725; 726; 896; y los artículos 2o.; 5o.; 16, primero y tercer párrafos; 17; 20, fracciones I y II I; 21; 47, del Título Especial, De la justicia de paz; y SE ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 63; un tercer párrafo al artículo 72; un segundo párrafo y cuatro fracciones al artículo 105; un cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos al artículo 112; una séptima fracción al artículo 140; un segundo párrafo al artículo 212; un segundo párrafo a la fracción V, y una octava fracción al artículo 255; una sexta fracción al artículo 426; un segundo párrafo al artículo 797, pasando el actual segundo a ser tercero; SE DEROGAN los artículos 263; 272 B; 478, y 20, fracciones IV a VII; 22 y 39 del Título Especial, De la justicia de paz; así como las denominaciones existentes entre los artículos 261 y 262, 264 y 265, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o., del presente decreto, entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
DECRETO QUE REFORMA EL CODIGO, EL 30 DE DICIEMBRE DE 1997. Se reforman los artículos 288; 216; 941, primer párrafo; 942 y 945, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
DECRETO QUE REFORMA EL CODIGO DEL 28 DE MAYO DE 1998 ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN los artículos 923; 924; 925; y 926 y SE ADICIONA el artículo 925 A, del Código de Procedimeintos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue. TRANSITORIOS PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO .- Las adopciones que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de las presentes reformas se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del presente Decreto. No obstante, si en las adopciones que actulamente se tramitan hubiere la voluntad del adoptante de obtener la adopción plena, podrá seguir el procedimiento establecido en el presente Decreto. Las adopciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán convertirse a plenas, de acueddo con los requiditos y procedimientos establecidos por este Decreto.
DECRETO QUE REFORMA EL CODIGO DEL 25 DE MAYO DEL 2000 ARTICULO TERCERO: SE REFORMAN los artículos 272 A; 290 y 299 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de junio del año 2000. Artículo Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
DECRETO QUE REFORMA EL CODIGO DEL 1 DE JUNIO DEL 2000 ARTICULO UNICO.- SE REFORMAN los artículos: 46; el primer párrafo del artículo 71; el primer párrafo del artículo 110; el párrafo primero de la fracción II del artículo 122; el artículo 213; el primer párrafo del artículo 285; la fracción VII del artículo 347; y el artículo 943; SE ADICIONA un párrafo segundo al artículo 46; un párrafo séptimo al artículo 353, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TRANSITORIOS UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEL 17 DE ENERO DE 2002 TERCERO.- Se modifican los artículos 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera: TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERFAL EL 16 DE ENERO DE 2003. ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma la Fracción VI del artículo 114; se reforma el último párrafo del artículo 517; se reforma el segundo párrafo del artículo 957; se reforma el artículo 959 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 962, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como se indica. TRANSITORIOS PRIMERO. - Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión, en los términos de la legislación vigente en el momento de su inicio.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004. PRIMERO.-Se adicionan los artículos 737 “A” a 737 “L” dentro del CAPITULO I “DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO” del TÍTULO DÉCIMO S EGUNDO BIS del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: SEGUNDO.-Se reforman, modifican y adicionan los artículos 29 9, 483 y 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TERCERO.-Se modifican el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión también en el Diario Oficial de la Federación, en los términos previstos por el artículo 49 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- En los procedimientos o juicios civiles que se estén tramitando ante cualquier instancia al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas, modificaciones y adiciones, se finalizarán aplicando las normas vigentes al momento de su inicio. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres. POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, SECRETARIO.- FIRMAS.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE JUNIO DE 2004. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 644, 923 y 924 y se adiciona el artículo 901 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera: TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión también en el Diario Oficial de la Federación, en los términos previstos por el artículo 49 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro. POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. FRANCISCO CHIGUIL FIGUEROA, PRESIDENTE.- DIP. MA. ELENA TORRES BALTAZAR, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ SANDOVAL, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.-FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE GUARDA, CUSTODIA Y DERECHO DE CONVIVENCIA DE LOS MENORES SUJETOS A PATRIA POTESTAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2004. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 205, el primer párrafo del artículo 255; asimismo se adicionan un artículo 73 Bis, un último párrafo al artículo 114, un segundo párrafo al artículo 123, una fracción al artículo 255 y los artículos 941 Bis, 941 Ter, 941 Quater, 941 Quintus, 941 Sextus; y se modifica la denominación del Capítulo Único del Título Decimosexto para quedar con el nombre de “Disposiciones Generales”, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Las presentes disposiciones se aplicarán a todos los procedimientos judiciales y administrativos en trámite ante las autoridades correspondientes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles del DF; los interesados podrán promover los beneficios que le concede la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, PRESIDENTE.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA .- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL L ÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.
DECRETO QUE ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO A LA TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LOS JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004. Único.- Se adicionan la Sección Primera y la Sección Segunda que contiene los artículos 815 Bis, 815 Ter, 815 Quater, 815 Quintus y 815 Sextus al CAPÍTULO III del TÍTULO DÉCIMOCUARTO del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO A LA TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LOS JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06 DE ABRIL DE 2005. Único.- Se reforma el ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO F EDERAL, RELATIVO A LA TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LOS JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS, para quedar de la siguiente manera: TRANSITORIOS SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 693 Y DEROGA EL artículo 737 F DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE DICIEMBRE DE 2005. Artículo Único.- Se reforma el artículo 693 y se deroga el artículo 737 F del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2006. SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la reforma al artículo 121 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, y la adición al artículo 789 bis al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal del decreto aprobado el 20 de diciembre del 2005 por este órgano Legislativo, ya que no fueron observadas por el Jefe de Gobierno, se reitera su contenido para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO .- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO .- Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 07 DE JUNIO DE 2006. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 779, 815, 817 y 843 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera: TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, PRESIDENTA.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA .- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS E NCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 02 DE FEBRERO DE 2007. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 205, 941 Bis y 941 ter, se adiciona la fracción VII, recorriéndose la actual para quedar como VIII del artículo 114 y, se derogan los artículos 73 Bis, 941 Quáter, 941 Quintus y 941 Sextus del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, PRESIDENTE.- DIP. ENRIQUE VARGAS ANAYA, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, SECRETARIA.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 22, apartado C, base segunda, fracción II, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2007. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 904, fracción III, inciso a) del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. EDY ORTIZ PIÑA, SECRETARIO.- DIP. CELINA SAAVEDRA ORTEGA, SECRETARIA .- Firmas, En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 22, apartado C, Base Segunda, fracción II, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de mayo de dos mil siete. EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE JULIO DE 2007. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 675 y 676 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para quedar como siguen: TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO. Para su mayor difusión, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. JUAN RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA, SECRETARIA.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 22, apartado C, base segunda, fracción II, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2007. UNICO. - Se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 517 y se reforma el artículo 589 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JORGE ROMERO HERRERA, VICEPRESIDENTE.- DIP. SAMUEL HERNÁNDEZ ABARCA, SECRETARIO.- DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA, SECRETARIA.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 22, apartado C, base segunda, fracción II, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE DICIEMBRE DE 2007. UNICO. - Se reforma la fracción VI del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAÚL ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE.- DIP. SERGIO MIGUEL CEDILLO FERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO, SECRETARIO.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 22, apartado C, base segunda, fracción II, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE DICIEMBRE DE 2007. ARTÍCULO NOVENO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 939 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Artículo Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su observancia y aplicación. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artículo Tercero.- El Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia emitirá los Lineamientos de Operación y Seguimiento para el cuidado y atención de los menores en situación de desamparo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del decreto. Artículo Cuarto.- El Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia emitirá dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, el Reglamento a que se refiere el artículo 494-D. Artículo Quinto.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal considerará una partida presupuestal de recursos financieros suficientes para asegurar la atención, cuidado y protección de los menores en situación de desamparo en el ejercicio presupuestal de 2008 y años subsecuentes. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. FERNANDO ESPINO ARÉVALO, PRESIDENTE.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN, S ECRETARIO.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, SECRETARIO.- Firmas En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 22, apartado C, base segunda, fracción II, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete. EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ..- F IRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO DEDERAL EL 08 DE ENERO DE 2008. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 55 y 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Publíquese para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Para su mayor difusión, ordénese su publicación en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. CUARTO. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deberá realizar las previsiones presupuestales necesarias para dotar del personal y de la infraestructura necesaria al Centro para su adecuado funcionamiento en los términos que señala el presente Decreto. QUINTO. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal contará con sesenta días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto para emitir el reglamento interno correspondiente. SEXTO. La Comisión de Administración y Procuración de Justicia conformará una comisión multidisciplinaria donde participe, cuando menos, la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal, el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, académicos e investigadores con experiencia en la materia; con la finalidad de elaborar, en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, de la iniciativa de ley que para la solución de controversias en todos los ámbitos de interacción social, requiere el Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KENIA LÓPEZ RABADÁN, PRESIDENTA.- DIP. MARÍA ELBA GÁRFIAS MALDONADO, SECRETARIA.- DIP. ALFREDO VINALAY MORA, SECRETARIO.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 22, apartado C, base segunda, fracción II, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE MARZO DE 2008. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el Capítulo IV, del Título Séptimo, en su denominación; los artículos 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496 y 497; y el segundo párrafo del artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma el artículo 1 y se adiciona un párrafo último al 2, del Título Especial, denominado “De la Justicia de Paz”, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de julio del año dos mil ocho. SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, autorizará a la Administración Pública del Distrito Federal, los recursos material es y financieros necesarios para que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, dé cumplimiento al contenido de este Decreto. TERCERO.- Las personas que hayan sufrido únicamente daños causados culposamente con motivo del tránsito de vehículos antes de la entrada en vigor de este Decreto y de los que no se haya presentado querella ante la autoridad ministerial, podrán, en caso que así lo deseen, demandar su pago ante del Juez de Paz Civil competente, de acuerdo al nuevo procedimiento previsto en el presente Decreto y dentro del plazo de un año contado a partir que ocurrieron los hechos. CUARTO.- Las averiguaciones previas que se encuentren en integración a la entrada en vigor del presente Decreto y los procedimientos penales donde aún no se haya dictado el auto de sujeción a proceso, iniciados únicamente por el delito de daño a la propiedad culposo por el tránsito de vehículos, deberán ser remitidos al Juez Cívico competente por razón de territorio, para que los agraviados que así lo soliciten puedan ser auxiliados por la Defensoría de Oficio en la presentación de la demanda correspondiente. Cuando los agraviados no requieran el apoyo de los defensores de oficio, previa solicitud, se les entregará copia certificada de lo actuado para que hagan valer sus intereses en el momento y en la instancia que consideren conveniente, dentro del plazo de un año. Las obligaciones para los involucrados en los hechos de tránsito por la devolución en depósito de los vehículos, a que se refiere el artículo 100 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, subsisten para quienes los hayan recibido antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a favor de los Jueces Cívicos y de Paz Civil que sigan conociendo de esos hechos. QUINTO.- Los procesos penales, donde el auto de sujeción a proceso se haya emitido únicamente por el delito de daño a la propiedad culposo con motivo del tránsito de vehículos, deberán ser enviados al Juez de Paz Civil competente por territorio. El Juez de Paz Civil notificará personalmente a la parte agraviada para que dentro del término de cinco días formule la demanda de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos y una vez que la reciba, dictará el acuerdo y continuará el proceso como lo señala el presente Decreto. La Defensoría de Oficio brindará la asistencia legal para todos los agraviados que así se lo soliciten. SEXTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir los ordenamientos administrativos necesarios para instrumentar el presente Decreto, para que entren en vigor el mismo día que este instrumento. SÉPTIMO.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones administrativas y laborales para que se cumpla el procedimiento seguido ante los Jueces de Paz Civil que señala este Decreto en los términos y plazos allí señalados y entren en vigor el mismo día que este instrumento.” Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA, PRESIDENTE.- DIP. DANIEL SALAZAR NUÑEZ, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 22, Apartado C, Base Segunda, fracción II, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.- EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL CÓDIGO PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 03 DE OCTUBRE DE 2008. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 114, 255, 260, 272-A, 274 , 290, 299, 346, y se derogan el Título Undécimo y los artículo 674 al 682; y se adicionan los artículos 272-B y 685 Bis, así como el Capítulo V, del Titulo Sexto todos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para quedar como siguen:: ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO TERCERO.- Por lo que hace a los juicios de divorcio en trámite, será potestativo para cualquiera de las partes acogerse a las reformas establecidas en el presente decreto y, en su caso, seguirán rigiéndose con las disposiciones vigentes anteriores a la publicación del presente decreto hasta en tanto hayan concluido en su totalidad. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QU EZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 22, apartado C, Base Segunda, fracción II, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON..- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONA EL CÓDIGO PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE OCTUBRE DE 2008. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el capítulo IV Bis al Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- Los juicios actualmente en trámite que tengan por objeto la rectificación o modificación de las actas el estado civil de las personas continuarán tramitándose en la vía en que hayan sido admitidos. Cuarto.- A partir de la publicación del presente Decreto, el Jefe del Gobierno de Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones jurídicas administrativas necesarias, en un plazo de sesenta días naturales. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QU EZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2008. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 902 para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los artículos 925, 925 A, 926 para quedar como sigue: ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARTÍN CARLOS OLAVARRIETA MALDONADO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ.- SECRETARIA, DIP. MARÍA ELBA GÁRFIAS MALDONADO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2008. Único.- Se adiciona los artículos 111 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como el artículo 9 del Título especial de la Justicia de Paz del mismo código, para quedar como sigue: ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARTÍN CARLOS OLAVARRIETA MALDONADO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ.- SECRETARIA, DIP. MARÍA ELBA GÁRFIAS MALDONADO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2008. ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARTÍN CARLOS OLAVARRIETA MALDONADO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ.- SECRETARIA, DIP. MARÍA ELBA GÁRFIAS MALDONADO.- FIRMA. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA. REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
REFORMAS: 56 PUBLICACION: 1 DE SEPTIEMBRE DE 1932 Aparecidas en el Diario Oficial de la Federación en: 31-III-1938, 9-I-1954, 31-I-1964, 4-I-1966, 21- I-1967, 17-I-1970, 28-I-1970, 24-III-1971, 14-III-1973, 23-XII-1974, 31-XII-1974, 30-XII-1975, 27-XII- 1983, 27-XII-1983, 2-X-1984, 21-I-1985, 7-II-1985, 10-I-1986, 14-I-1987, 12-I-1988, 7-I-1988, 3-I- 1990, 4-I-1991, 23-VII-1992, 21-VII-1993, 23-IX-199 3, 6-I-1994, 24-V-1996, 30-XII-1997 y 28-V- 1998. Aparecidas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en: 25-V-2000, 1º-VI-2000; 17-I-2002, 16- I-2003, 27-I-2004, 09-VI-2004, 06-IX-2004, 13-IX-20 04, 06-IV-2005, 19-XII-2005, 19-V-2006, 07-VI- 2006, 02-II-2007, 15-V-2007, 18-VII-2007, 08-XI-200 7, 26-XII-2007; 04-I-2008, 08-I-2008, 13-III- 2008, 13-III-2008, 03-X-2008, 10-X-2008, 10-XI-2008, 11-XI-2008 y 11-XI-2008. Fe de Erratas Aparecidas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en: 6-II-2003