Artículo 951 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo UNICO
Salvo los casos previstos en el artículo 700, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo. Las resoluciones sobre alimentos que fueren apelados, se ejecutarán sin fianza.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial