Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 922 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

Lo dispuesto en los artículos que preceden, se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años, de bienes de ausentes e incapacitados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial