Artículo 9 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
- Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4o., el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial