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Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables, en ambos efectos si el recurso lo interpusiere el prominente de las diligencias, y sólo en el devolutivo cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el juez, o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial