Artículo 888 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo XII
Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de Guerra (ahora de la Defensa Nacional), el parte a que se refiere el artículo 1,581 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y respecto a los ausentes mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.
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