Artículo 886 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo XI
Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1,564 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1,575 del Código Civil.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial