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Leyes Descargar AYA

Artículo 863 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

El proyecto de partición se sujetará, en todo caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción, bienes de la misma especie, si fuere posible. Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial