Artículo 857 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
- Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición del os bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo o, sin o hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga
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