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Leyes Descargar AYA

Artículo 839 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo V

- El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos, y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial