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Leyes Descargar AYA

Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo V

Si la falta de herederos de que trata el artículo 1687 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial