Artículo 819 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo IV
- Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán, a mayoría de votos, un perito valuador, y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo el juez lo designará
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