Artículo 799 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el tutor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo. Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o, a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial