Artículo 797 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan. Cuando se impugne la autenticidad o la existencia del testamento, se podrá hacer valer a través de incidente, en los términos del artículo 88 de este ordenamiento. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial