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Artículo 788 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

- La cuarta sección se llamará partición y contendrá:

I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;

II. El proyecto de partición de los bienes;

III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Los arreglos relativos;

V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados ;

VI. Lo relativo a la aplicación de los bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial