Artículo 788 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
- La cuarta sección se llamará partición y contendrá:
I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II. El proyecto de partición de los bienes;
III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV. Los arreglos relativos;
V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados ;
VI. Lo relativo a la aplicación de los bienes
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