Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 783 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

El juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco haciéndole saber el nombre del notario y los demás particulares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial