Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
En los juicios sucesorios el Ministerio Público re presentará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos, y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial