Artículo 761 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extra judicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse. Ejecutará personalmente las funciones del cargo, a menos que tuviera que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial