Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del Título II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial