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Leyes Descargar AYA

Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial