Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado, y el juez mandará hacer la de los muebles, conforme a lo prevenido en el artículo 598, sirviendo de base para la venta el que conste en inventarios, con un quebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios, se mandará tasar por un corredor titulado si lo hubiere, y, en su defecto, por comerciante acreditado. Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas respectivas, nombrando al perito valuador el juez.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial