Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o acreedor que no represente la mayoría del artículo 748, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos. Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa y por el trámite incidental.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial