Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones , pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 61, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
III. El cateo por orden escrita;
IV. El arresto hasta por treinta y seis horas. Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial