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Artículo 723 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

El recurso de queja tiene lugar:

I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda, o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II. Respecto a las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;

III. Contra la denegación de apelación;

IV. En los demás casos fijados por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial