Artículo 713 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Cuando se admitan pruebas, el Superior desde el auto de admisión, fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediéndose a su preparación para su desahogo en la fecha señalada. Concluida la audiencia, alega rán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.
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