Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Al recibirse las constancias por el Superior éste ordenará notificar personalmente a las partes la radicación ante dicho tribunal, a menos que de las constancias remitidas aparezca que no se ha dejado de actuar por más de seis meses.
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