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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

- En ningún caso se entregarán los autos a las parte s para que los lleven fuera del tribunal. Las frases "dar vista" o "correr traslado " sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias, para tomar apuntes, alegar, o glosar cuentas. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial