Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- En ningún caso se entregarán los autos a las parte s para que los lleven fuera del tribunal. Las frases "dar vista" o "correr traslado " sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias, para tomar apuntes, alegar, o glosar cuentas. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público
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