Artículo 673 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo UNICO
Si la tercería, cualquiera que sea se interpone ante un Juez de Paz y el interés de ella excede del que la Ley somete a su jurisdicción , aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez competente en turno para conocer del negocio que representa mayor interés. El Juez correspondiente correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. TITULO DECIMOPRIMERO Se deroga Artículos 674.- Se deroga
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