Artículo 66 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El Secretario dará cuenta con los escritos presentados, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación, bajo la pena de cubrir por concepto de multa, el importe de un día del salario que perciba sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.
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