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Leyes Descargar AYA

Artículo 650 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva, sólo podrá utilizar contra el la el recurso de apelación, en los términos del derecho común

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial