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Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Boletín Judicial o en el periódico del lugar, a no ser que el actor dé una fianza prevenida para el juicio ejecutivo. Tratándose de los Juicio a que hace referencia el Titulo Séptimo, Capítulo I de este Código, no será aplicable el presente artículo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial