Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Boletín Judicial o en el periódico del lugar, a no ser que el actor dé una fianza prevenida para el juicio ejecutivo. Tratándose de los Juicio a que hace referencia el Titulo Séptimo, Capítulo I de este Código, no será aplicable el presente artículo.
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